Nueva Ley en CDMX: Instalación de Cambiadores para Bebés
25 julio, 2026Nueva Ley en CDMX: ¿Tu negocio está obligado a instalar cambiadores para bebés?
La Ciudad de México cuenta con una nueva disposición que busca hacer más inclusivos y funcionales los establecimientos mercantiles para las familias con bebés.
Si tu negocio recibe un número importante de visitantes, es posible que debas instalar cambiadores para bebés en los baños de hombres y mujeres.
¿Qué dice la nueva ley?
El 22 de julio de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles, la cual establece la obligación de instalar cambiadores para bebés en diversos establecimientos comerciales.
El objetivo es garantizar que madres, padres y cuidadores puedan atender a los menores en condiciones adecuadas, sin importar el baño que utilicen.
¿Qué negocios deben cumplir?
La obligación aplica a establecimientos que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Aforo mayor a 100 personas.
- Superficie construida superior a 150 m².
Algunos ejemplos son:
- Restaurantes.
- Hoteles.
- Plazas comerciales.
- Cines.
- Tiendas departamentales.
- Estacionamientos públicos.
- Salones de fiestas infantiles.
- Centros de entretenimiento.
- Otros establecimientos de alta afluencia.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
Los establecimientos que no cumplan con esta disposición pueden ser acreedores a multas que van de:
$14,781 a $41,058 pesos por establecimiento.
Las inspecciones y verificaciones estarán a cargo de las Alcaldías y del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA).
¿Por qué es recomendable instalar los cambiadores cuanto antes?
Esperar hasta la fecha límite puede generar inconvenientes como:
- Mayor demanda de proveedores.
- Incremento en tiempos de fabricación e instalación.
- Menor disponibilidad de equipos.
- Posibles aumentos en los costos.
Planificar con anticipación permite cumplir con la normativa sin afectar la operación del negocio.
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